En Grupo Aico queremos respaldar tu tranquilidad en esta etapa de tu vida.

Por este motivo, la contratación de dicho seguro le permitirá:

  • Mantener su nivel de vida tras la jubilación
  • Ahorrar de una forma cómoda para alcanzar tu objetivo de jubilación, con la cantidad y periodicidad que más te convenga.
  • En caso de fallecimiento previo a la jubilación, sus beneficiarios reciben el ahorro acumulado hasta ese momento.
  • Rentabilizar tus ahorros a largo plazo
  • Realizar aportaciones extraordinarias cuando tengas un ingreso extra
  • Ahorro fiscal: Las aportaciones a los planes de previsión reducen la base imponible general del IRPF.
  • Transparencia: Disponiendo en todo momento de información actualizada de la evolución de tu Plan.
  • Rentabilidad garantizada.
  • Disponibilidad parcial/total

Preguntas Frecuentes

¿Qué supuestos cubre un plan de pensiones?

Los planes de pensiones cubren contingencias como jubilación, invalidez permanente, fallecimiento y dependencia, incluyendo las aportaciones en fondos de pensiones que se administran a través de entidades gestoras, formando una cesta de activos de renta variable, fija o mixta. La rentabilidad obtenida variará en función de la evolución de dichos valores.

¿Puedo contratar más de un plan de pensiones?

Una misma persona puede contratar uno o varios planes de pensiones. Además esos planes de pensiones pueden ser de la misma modalidad, es decir, puede que decidas contratar y realizar aportaciones a dos planes de pensiones individuales; o de distintas.

¿Por qué es conveniente hacer un Plan de Pensiones?

Hay tres motivos fundamentales:

  • Las importantes ventajas fiscales que proporcionan
  • Las expectativas del pago de pensiones por parte de la Seguridad Social.
  • La capacidad de revalorización a largo plazo de un Fondo de Pensiones de acumulación.
¿Qué importes máximos y mínimos pueden aportarse a un Plan de Pensiones?
  • Importe Máximo: 8.000 euros anuales
  • Importe mínimo: No existen mínimos.
¿Qué pasa si se ha efectuado una aportación mayor?

Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida deberán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente.

¿Cómo pueden efectuarse las aportaciones?

Las aportaciones al Plan son totalmente flexibles. Esto significa que hacerlas un año no obliga a los siguientes. Incluso los importes pueden variar anualmente. Puede efectuarse una o varias aportaciones anuales. Cuando éstas sean mensuales o trimestrales es aconsejable formalizar la correspondiente domiciliación bancaria.

¿Cuándo finaliza el Plan y puede cobrarse?

El plan no tiene por qué finalizar con la jubilación del partícipe. Dicha jubilación se entiende producida cuando el partícipe se jubila efectivamente en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

No obstante, puede anticipar su cobro, a partir de los 60 años de edad, siempre que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social y no reúna todavía los requisitos para obtener la pensión de jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o, cualquiera que sea su edad, cuando extinga su relación laboral y pase a la situación legal de desempleo en unos casos muy concretos, determinados en la normativa aplicable.

¿Puedo disponer del Plan de Pensiones cuando quiera?

Solo se podrá retirar el dinero aportado antes de la jubilación si se producen algunas de estas circunstancias: enfermedad grave, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, gran invalidez y desempleo de larga duración; dependencia severa o gran dependencia.

Asimismo, si el partícipe fallece antes de su jubilación, el dinero aportado se transmitirá a los beneficiarios que haya designado al formalizar el Plan. A falta de designación expresa, se transmitirá a sus herederos.

¿Puede una persona jubilada seguir haciendo aportaciones a un Plan de Pensiones?

Si no se ha iniciado el cobro del Plan de Pensiones se puede seguir aportando para cubrir la contingencia de jubilación. En caso contrario, las personas una vez jubiladas también pueden seguir efectuando aportaciones al Plan de Pensiones, si bien los derechos consolidados de tales aportaciones deberán cubrir la contingencia de fallecimiento y no la de jubilación, es decir, serán los beneficiarios o herederos quienes percibirán tales cuantías.

¿Cómo puede cobrarse el plan de pensiones?

Se puede cobrar de las siguientes maneras:

En forma de Capital, que consiste en una percepción de pago único, que puede ser inmediato a la fecha de jubilación o diferido a una fecha posterior.

En forma de Renta, consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad anual, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado.

En forma Mixta,  cualquier combinación de rentas con un pago único en forma de capital. Son válidos para esta alternativa los procedimientos descritos anteriormente.

Pagos sin periodicidad regular, Consiste en cualquier forma de cobro sin atender a una frecuencia regular o cuantía predeterminada.

¿Qué pasa si el beneficiario fallece antes de haber cobrado la totalidad del Plan de Pensiones?

El patrimonio acumulado a su favor se transmitirá a la persona o personas que el propio beneficiario haya designado en la solicitud de prestación. A falta de designación expresa, se trasmitirá a sus herederos.

¿Se puede cambiar el Plan a otra entidad?

Aunque el Plan de Pensiones no puede retirarse hasta la jubilación, lo que si puede hacerse es integrarlo en otro Plan de Pensiones. Incluso puede integrarse en uno promovido por una Entidad Financiera distinta a la inicialmente escogida.

Esta facilidad de cambio permite al partícipe situar siempre su Plan de Pensiones en  el Plan que, por rentabilidad o criterios de gestión, le parezca más adecuado. Además, el cambio de un Plan de Pensiones a otro no tiene coste fiscal.

¿Con que ventajas fiscales cuenta un plan de pensiones?

Las aportaciones a un Plan de Pensiones tienen interesantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). Te puedes deducir las aportaciones que hayas hecho el último año al plan de pensiones. El máximo deducible no puede superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas con un tope absoluto de 8.000 euros. Ten en cuenta que Hacienda computará dentro de ese límite las aportaciones empresariales a un plan de pensiones de empresa así como a otros instrumentos de ahorro como Planes de Previsión Asegurados (PPA).

La forma de proceder de la Agencia Tributaria es simple: las aportaciones se descontarán de la base liquidable del impuesto, es decir, la renta que has obtenido el último año susceptible de ser declarada. Con  eso se consigue reducir el tipo de gravamen efectivo de tu declaración.

Paralelamente, las inversiones canalizadas a través de Planes de Pensiones no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Además, el propio Fondo está sujeto al Impuesto de Sociedades a un tipo de gravamen cero.

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