
RC Patronal y Coronavirus. ¿Cómo nos afecta?
La aparición del Covid-19 está cambiando nuestras vidas y,como no podía ser de otra forma, va a tener implicaciones en el sector asegurador.
En los últimos días, estamos viendo que una de las coberturas que está creando más dudas es la RC Patronal (Responsabilidad Civil Patronal)
RC Patronal en situación de Coronavirus
Cabe señalar que la RC Patronal contempla la responsabilidad que asume una empresa o un empresario cuando un empleado sufre un accidente en el desempeño de su trabajo o derivado de éste. Desde la declaración como accidente de trabajo de las bajas, en algunos casos con consecuencias mayores que las propias bajas como las derivadas por el COVID-19, se plantea la duda de las consecuencias que esto produzca en las coberturas de las pólizas, principalmente en la de RC patronal.
El Real Decreto Ley, con carácter excepcional, asimilaba a accidente de trabajo los períodos de aislamiento o contagio de los trabajadores por COVID-19, pero lo hace exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social.
La Ley de protección de Riesgos Laborales no concreta un marco legal claro, dado que nos encontramos ante una situación sin precedentes desde la creación de ésta, así como de tantas otras normativas que podrían operar en este caso. Por lo que, determinar las jurisdicciones sociales y penales ante las previsibles reclamaciones de todas las personas afectados en su ámbito laboral por Coronavirus es un tema peliagudo que necesita respuestas rápidas, ante de que estas reclamaciones comiencen a acumularse.
Recientemente el despacho Muñoz Arribas, director de Muñoz Arribas Abogados, a través de la asociación especiales del sector INESE, realizaron un webinar donde nos acercaron un poco a este debate.
En este espacio se debatía tanto la situación actual como un posible escenario futuro con la intención de poder adelantarse y prever cuál será el protocolo de actuación ante varios perfiles de reclamaciones.
El escenario actual es muy variable, las leyes están cambiando continuamente para tratar de adaptarse a esta situación tan excepcional, por lo que, sobre lo que hoy debatimos es probable que en unos días recibamos directrices más claras. Lo cierto que el Real Decreto Ley 13/2020 considera como baja por accidente de trabajo a los trabajadores contagiados. Aunque realiza la distinción entre los contagiados por causas exclusivamente laborales o no. De esta forma las personas enfermas tienen una protección mayor y accesos a indemnizaciones por las consecuencias de la enfermedad, si fuera el caso.
Esta situación comienzan las dudas, en caso que el trabajador deba su contagio a causas exclusivamente laborales, ¿puede exigir responsabilidad al empleador?. A esta situación también se suma la más que posible reclamación en muchas empresas de aquellos trabajadores que consideren que las protecciones y conducta del empresario no haya cumplido con lo decretado por el Gobierno para garantizar la seguridad de los empleados.
En este punto, nada está claro, no hay normativa, no hay jurisprudencia, estamos en una situación nunca antes vivida, pero muchas de nuestras pólizas poseen la garantía de RC Patronal donde se puede plantear el debate.
Las aseguradoras con las que trabajamos tienen suficiente músculo y recursos para poder evaluar cada situación y hallar la mejor solución legal a cada contexto.
Si bien, como empresarios debemos aplicar y recomendar siempre la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde estamos obligados a garantizar la seguridad y la salud de nuestros trabajadores. En este caso, proponer el teletrabajo como alternativa a los desplazamientos y contacto directo con otros compañeros y en el caso de no poder ejercer la actividad a distancia, garantizar la protección con los equipos necesarios para evitar el contagio.
Más que nunca, empleadas, empleados, empleadores, asegurados, aseguradoras, todos unidos por la salud de quienes nos rodean. Porque esto lo también pasará.