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Distribuidores de seguros. ¿Cómo aplica el RDL 3/2020?

mayo 20, 2021 7:59 am

El RDL 3/2020 es una nueva normativa que afecta a todos los países de la Unión Europea, cuyo objetivo es establecer un marco común y marcar las pautas de las actividades y formación obligatorias de los distribuidores de seguros.

Se trata de una normativa que nace con el objetivo de armonizar y poner en común las diferentes disposiciones nacionales de los distintos países europeos relativas a la actividad de la distribución de seguros y reaseguros, con el fin último de añadir transparencia al sector y beneficiar a los asegurados.

 

¿Qué son los distribuidores de seguros?

El concepto distribuidores de seguros es muy amplio, puesto que incluye a los distintos participantes en el mercado de los seguros: entidades aseguradoras, profesionales y otro tipo de empresas, incluyendo los que tienen carácter auxiliar o complementario: agentes de viajes, empresas de alquileres automóviles y otras empresas o profesionales que tengan la consideración de mediadores.

 

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En este nuevo Real Decreto se establece el tipo de formación y horas necesarias (entre 150 y 300 horas en función de la categoría profesional, además de formación continua), así como las aptitudes y conocimientos concretos que deben tener este tipo de profesionales.

 

Entidades aseguradoras

Con el fin de asegurar la transparencia y la libre competencia en el sector de los seguros y garantizar un servicio eficaz a los usuarios y clientes, en este texto legislativo se regulan las actividades de las entidades aseguradoras. Este concepto engloba a todas aquellas empresas u organizaciones legalmente reconocidas en cada país para comercializar seguros: sociedades anónimas, mutuas, cooperativas, mutualidades, etc.

Las entidades de seguros tienen facultad para operar en múltiples ramos: accidentes, automóviles, incendios, responsabilidad civil, etc.), aunque siempre es necesaria la obtención de la autorización necesaria del organismo regulador competente.

Cada estado miembro de la Unión Europea está obligado a asegurar y controlar el correcto funcionamiento y características fundamentales de las entidades aseguradoras: garantías financieras, solvencia, dimensión económica, formación de sus profesionales, etc.

 

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Mediadores de seguros

El mediador de seguros es aquel profesional que se dedica a asesorar y aconsejar a cada cliente sobre la modalidades de seguro y las coberturas que más le interesan, según diversos factores y circunstancias como: situación personal, profesión o actividad a la que se dedica, riesgo a los que está expuesto, perjuicios económicos que le pudiesen surgir, etc.

En España existen distintos tipos de mediadores de seguros según sean su relación con las compañías aseguradoras:

  •   Agentes exclusivos. Trabajan para una sola entidad aseguradora.
  •   Agentes vinculados. Trabajan para varias entidades aseguradoras.
  •   Corredores de seguros. No tienen vínculos con ninguna compañía en concreto.
  •   Operadores de banca-seguros. Desarrollan su actividad aseguradora a través de las redes de distribución de las entidades de crédito, pudiendo ser exclusivos o vinculados.

 

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Mediadores de seguros complementarios

Se consideran mediadores de seguros complementarios a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que no son ni entidades de crédito o empresas de inversión que realizan actividades de distribución de seguros con carácter complementario. La condición es que la actividad profesional principal de esa persona sea distinta de la de distribución de seguros, dedicándose por tanto a la distribución de determinados productos de seguro de un modo complementario.

Las características generales y básicas de un mediador de seguros complementarios son:

  •       Puede ser tanto una persona física como una sociedad.
  •       Recibe una remuneración por su actividad.
  •       Su actividad profesional principal tiene que ser distinta de la de distribución de seguros. Lo que significa es  que la distribución de seguros es complementaria a su actividad principal.
  •       Las entidades de crédito o las empresas de inversión no pueden ser mediadores de seguros complementarios.

Conviene aclarar que, aunque al mediador de seguros se le reconoce como distribuidor de seguros, no se incluye dentro de esta categoría profesional, sino que se trata de un grupo profesional diferente y separado.

 

mediador de seguros

 

Diferencias entre distribuidores de seguros, corredores de seguros y agentes de seguros

El Real Decreto 3/2020 clarifica y diferencia el papel y características de los distintos participantes, tanto profesionales como empresas, que participan en el sector de los seguros.

El concepto de distribuidor de seguros es muy general y amplio, incluyendo a los diferentes participantes en el mercado de los seguros, sean entidades o profesionales.

Por el contrario tanto corredores de seguros como los agentes de seguros son profesionales individuales que realizan actividades de mediación con las entidades de seguros. La diferencia está en que los corredores de seguros no tienen ningún vínculo con entidad aseguradora alguna, es decir son completamente independientes. Sin embargo, el agente de seguros trabaja para una o varias entidades, según se trate de agentes exclusivos o vinculados respectivamente.

 

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RDL 3/2020. ¿Cómo afecta a los distribuidores de seguros?

Durante el año que lleva en vigor, el Real Decreto Ley 3/2020 ha servido, sobre todo, para determinar y añadir nuevas exigencias en lo relativo a la titulación y la formación de los distribuidores de seguros, estableciendo unos requisitos muy claros en cuanto a conocimientos y competencias profesionales.

Otra cuestión importante es que esta nueva Ley reconoce explícitamente el diploma de Mediador de Seguros Titulado, para cuya consecución es necesario superar los cursos (con el número de horas correspondientes) establecidas en la nueva regulación.

También se han normativizado los requisitos y autorizaciones necesarios para poder organizar los cursos necesarios, con el fin de asegurar que los contenidos y la calidad de la formación es la adecuada. En este sentido, el Real Decreto-ley 3/2020 habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) a establecer por resolución las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los cursos de formación.

Con todos estos requisitos formativos y la clarificación y diferenciación de las funciones y las características de las entidades y profesionales del sector de los seguros, se pretende ofrecer una mayor transparencia y nivel de calidad en el servicio ofrecido al usuario final.