SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

noviembre 28, 2017 8:26 am

Dado que han trascurrido más de veinte años desde la entrada en vigor del Sistema de Valoración de daños y perjuicios causados a la personas en accidentes de circulación, que figura actualmente como Anexo en el Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, así como por la evolución del nivel
de vida, por el conjunto de reformas en el ámbito comunitario y por la necesidad de equiparar las indemnizaciones a las de otros países de la Unión Europea, se justifica la conveniencia de revisar el sistema con el fin de introducir modificaciones en el mismo, buscando un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico.

La finalidad del nuevo Baremo es lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios.

El artículo 1 se modifica como sigue: el conductor del vehículo es el responsable de los daños a las personas y a los bienes. En el caso de Daños a las Personas sólo quedará Exonerado de esta obligación, y, por ende la aseguradora, si prueba que los daños han sido debidos a Culpa Exclusiva del Perjudicado o a Fuerza Mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo (excluidos defectos, fallo o rotura de piezas). Se Reducirán las Indemnizaciones incluidos los Gastos hasta un máximo del setenta y cinco por ciento cuando exista Culpa Concurrente de la Víctima por falta de uso o uso inadecuado de cinturones, cascos u otros elementos protectores. Salvo en Menores de 14 años o que sufran un Menoscabo Físico, Intelectual , Sensorial u Orgánico, que no se reduce ni suprime la indemnización y se excluye la acción de repetición contra padres o tutores (salvo dolo).Las reglas de los dos apartados anteriores se aplicarán también si la Víctima Incumple su Deber de Mitigar el Daño: deja de llevar una conducta que habría evitado la agravación del daño o abandona de modo injustificado el proceso curativo.

Se modifica el artículo 7: obligaciones del asegurador y del perjudicado. En el se establece las obligaciones del asegurador y del perjudicado y el protocolo a seguir en las reclamaciones extrajudiciales tras la despenalización de las faltas. El lesionado presentará la reclamación a la entidad aseguradora, ésta en el plazo de tres meses tiene que presentar una oferta o respuesta motivada, si hay disconformidad con dicha oferta motivada el perjudicado de mutuo acuerdo con la aseguradora o por su cuenta puede solicitar informe pericial complementario o la intervención del Instituto de Medicina Legal (a costa de la aseguradora que haya realizado la Oferta Motivada).

Con el nuevo informe pericial la aseguradora tiene que cursar una nueva Oferta Motiva al perjudicado. Si continúa estando disconforme quedan dos alternativas la mediación o la demanda judicial.

En el articulado de la ley se identifican y definen los principios fundamentales del sistema:

– Reparación íntegra: el principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias. Este principio rige, no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal, sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que espeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.

– Vertebración: el principio de reparación vertebrada requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.

Con estos dos principios fundamentales se obtiene la Objetivación: la objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112.

Los daños objeto de valoración y que dan lugar a indemnización son la muerte, las secuelas y las lesiones temporales, reflejados respectivamente en las tablas 1, 2 y 3.

Cada una de estas tablas incluye de modo separado la reparación de los perjuicios personales básicos (1.A, 2.A y 3.A), de los perjuicios personales particulares (1.B, 2.B y 3.B) y de los perjuicios patrimoniales: daño emergente y lucro cesante (1.C, 2.C y 3.C).

Estás tablas se aplicarán a los perjudicados: la víctima del accidente, las categorías de perjudicados que constan en el artículo 62, en caso de fallecimiento de la víctima, se añade la figura de los allegados: aquellas personas que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad. Excepcionalmente, los familiares de las víctimas fallecidas, mencionada en el artículo 62, así como los grandes lesionados, tiene derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas, que en su caso, les haya causado el accidente.

La ley a continuación en el capítulo II nos habla de las reglas para la valoración del daño corporal, tanto para las indemnizaciones de muerte, como para las de secuelas y para las lesiones temporales desgranando todos los aspectos y perjuicios a valorar en el perjuicio personal básico, en el perjuicio personal particular y en el perjuicio patrimonial con el daño emergente y lucro cesante, en cada uno de ellos y con las tablas correspondientes para realizar la traducción económica de cada uno de los perjuicios.

En la tabla 2.A.1 que incluye el baremo de secuelas. Éstas están clasificadas por sistemas y se ha tenido muy en cuenta la repercusión en la función, estableciendo como novedad el sistema cutáneo y como capítulo especial el perjuicio estético. Se han introducido nuevas secuelas, mejorado y clarificado otras ya existentes.

Se han de valorar en los casos que procedan: los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, daños morales complementarios por perjuicio estético, perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, pérdida de feto, gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, ayudas técnicas, adecuación de vivienda, ayuda de tercera persona,
determinación de las horas necesarias de ayuda de tercera persona.

En este escenario en el que las indemnizaciones por muerte y por lesiones graves van a tener un incremento significativo, para asegurar la sostenibilidad, se deberían contener las lesiones más leves y de carácter subjetivo. En el Art. 135 consta Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral , que recoge los siguientes puntos:

Punto 1: Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

– De exclusión: no debe existir otra causa que justifique totalmente la patología (artrosis vertebral significativa, antecedentes de lesión en columna vertebral, cirugías previas en columna vertebral, enfermedades reumatológicas, patología laboral ‐ ocupacional en columna vertebral…).

– Cronológico: debe existir atención médica dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que se hayan manifestado los síntomas dentro de este periodo (debiendo justificarlo mediante informe médico).

– Topográfico: debe existir relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida (salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario).

– De intensidad: adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia. El hecho de que se haya eliminado del texto legal el término “biomecánica” no merma las posibilidades de hacer valer los criterios médicos de causalidad médico legal, que además de los e ‐ numerados en el artículo 135 son los de continuidad sintomática, evolución lógica lesional y de ausencia de un estado anterior (integridad anterior).

Punto 2: La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el periodo de lesión temporal.

Punto 3: Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.

Este artículo 135 está incluido en el artículo de la Ley 35/15 dentro de la sección 3ª: indemnizaciones por lesiones temporales. Por tanto la valoración de los mismos debería ser como lesiones temporales y excepcionalmente se contemplarán secuelas y para ello deberán ser suficientemente acreditadas. Para la valoración del Traumatismo Menor de columna vertebral se puede tener como referente el Protocolo de Barcelona Grado I o II.

Para concluir, tan sólo llevamos tres meses desde que se puso en marcha la Ley 35/15, el uno de enero del dos mil dieciséis, y aún desconocemos las dificultades que entrañará su manejo, las controversias que se crearán y la repercusión económica que tendrá en las entidades aseguradoras. Tal y como se refleja en la Ley 35/15 al cumplir el año de su entrada en vigor se creará un Comité de seguimiento de la misma.

Escrito por la Dra. Mª Teresa Domínguez Cacho
Jefe de Servicio Médico Territorial MAPFRE DGT Sur